Actividades Clasificadas

La unidad de actividades Clasificadas es la unidad encargada de la gestión de los expedientes que se relacionan con las competencias de los Cabildos Insulares establecidos en la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de Los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas (B.O.C. 6, de 14.1.98; c.e. B.O.C. 23, de 20.2.98).

Sus principales funciones son:

  • Calificar las actividades clasificadas tramitadas por los distintos Ayuntamientos de la isla, examinando la garantía y eficacia de los sistemas correctores previstos en los proyectos y su grado de seguridad, proponiendo en su caso, las medidas complementarias procedentes.
  • Otorgar autorizaciones de espectáculos públicos que discurran por más de un término municipal.
  • Inclusión en los Planes insulares que se tramiten de directrices y determinaciones a que deben someterse los Planes de Ordenación Urbana y Ordenanzas Municipales en relación con las actividades clasificadas.
  • Aprobación de Ordenanzas Insulares en desarrollo de los reglamentos de la C.C.A.A. sobre condiciones técnicas de las Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.
  • Informar la adecuación de Ordenanzas y Reglamentos municipales de las Actividades Clasificadas.
  • Proponer a los Alcaldes las medidas correctoras que, sin que existan petición de parte interesada se consideren oportunas.
  • Informar de la procedencia del emplazamiento de Actividades Clasificadas en lugares a lo previsto en los planes urbanísticos.
  • Ejercer la alta vigilancia del cumplimiento de la Ley de Actividades Clasificadas.
  • Subrogarse en las competencias municipales en caso de inactividad municipal con respecto a los términos previstos en la Ley 1/98.
  • Incoación e Instrucción de procedimientos sancionadores cuando los órganos municipales no actúen.
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