Carreteras

Competencia y funciones del servicio

El Área de Carreteras ejerce las competencias y funciones siguientes:

  • Catalogación e inventario de la red de carreteras.
  • Planificación, estudios y proyectos.
  • Construcción de carreteras de interés insular y dirección técnica de las obras.
  • Conservación y mantenimiento de las carreteras insulares.
  • Defensa de la vía y su óptima utilización, incluyendo la señalización y la ordenación de accesos y la regulación de uso de las zonas de dominio público, servidumbre y afección.
  • Otorgamiento de autorizaciones para la realización de obras en zonas de dominio público y servidumbre y afección.
  • Gestión de las redes arteriales y tramos urbanos de carreteras de interés insular.

 

A.- Explotación

A.1. Conservación y mantenimiento:

  1. Mejoras de firme.
  2. Obras de restablecimiento y mantenimiento de las condiciones de la carretera.
  3. Actuaciones para mejora de la explotación y funcionalidad de la carretera, con la finalidad de mantener los parámetros de las condiciones tolerables en las carreteras existentes, según la normativa vigente.

A.2. En todo caso la explotación de las carreteras comprenderá la elaboración y aprobación de los estudios, proyectos y anteproyectos, la contratación de las obras correspondientes y la dirección técnica de las mismas. Los Cabildos Insulares ejercerán las competencias transferidas en el marco de las previsiones y directrices de la planificación de carreteras.

A.3. La defensa de la vía y su óptima utilización, incluyendo la señalización y la disposición de los usos de las zonas de dominio público, servidumbre y afección.

A.4. Explotación de las áreas de servicio mediante cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos.

 

B.- Uso y defensa

B.1. Otorgamiento de autorizaciones para la realización de obras en la zona de dominio público, sin perjuicio de lo establecido en el apartado B.6.

B.2. Otorgamiento de autorizaciones para la realización de obras en la zona de servidumbre, así como utilización o autorización de la utilización de dicha zona por razones de utilidad pública o interés social.

B.3. Otorgamiento de autorizaciones para la ejecución de obras e instalaciones fijas o provisionales, reparación y mejora de las mismas, cambio de uso o destino y control de la vegetación situada en la zona de afección.

B.4. Adopción de medidas de paralización de obras y suspensión de usos no autorizados o que excedan de las condiciones establecidas en la autorización, que vengan realizándose en zonas de dominio público, servidumbre o afección de las carreteras a los que se refiere la normativa vigente en materia de carreteras, así como dictar las resoluciones procedentes respecto a la reposición al estado primitivo o legalización.

B.5. Imposición de la obligación de reparación de daños causados a la infraestructura viaria y a sus elementos funcionales.

B.6. Autorización de las solicitudes de constitución de accesos, reordenación de los existentes.

B.7. Imposición con carácter excepcional de limitaciones temporales a la circulación de todos o ciertos vehículos y usuarios, en determinados tramos o partes de las vías afectadas por la presente disposición.

B.8. Autorización de usos especiales de las carreteras, en los supuestos legalmente previstos.

B.9. Instalación o autorización de instalaciones de estaciones de aforo y pesaje en las carreteras.

B.10. Evacuación del informe previsto en el artículo 48 de la Ley de Carreteras de Canarias, en relación con las vías que discurran por suelo clasificado como urbano.

 

C.- Infracciones y sanciones

Inspección, incoación e instrucción de los expedientes sancionadores por infracción de la normativa de carreteras, así como la imposición de las correspondientes sanciones.

Afección

Carreteras_dominio-servidumbre-afeccion

Limitaciones de la propiedad

1.- Dominio público: son los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno a ambos lados de la carretera de ochos metros de ancho en las carreteras de interés regional y de tres metros en el resto de carreteras convencionales medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación. Se entiende por arista exterior de la explanación a la intersección con el terreno natural del talud de desmonte, terraplén o, en su caso, de los muros de contención colindantes (art. 25 Ley 9/91).
2.- Zona de servidumbre: son dos franjas de terrenos de diez metros de anchos en las carreteras de interés regional y de cinco metros en el resto de las carreteras convencionales delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas al borde de explanación (art. 26 Ley 9/91).
3.- Zona de afección: son dos franjas de terrenos de siete metros de ancho en las carreteras de interés regional y de tres metros en el resto de carreteras convencionales, delimitando interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas al borde de explanación (art. 27 Ley 9/91).
4.- Línea límite de edificación: son dos líneas a veinticincos metros una cada lado de las carreteras de interés regional y de doce metros en el resto de carreteras convencionales, es aquella desde la cual y hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, se medirá horizontalmente a partir de la arista exterior más próxima de la calzada, entendiéndose como tal el borde de la franja destinada a la circulación de vehículos en general (art.28 Ley 9/91 y Disposición Transitoria Segunda del Decreto 131/95 por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias).
5.- Accesos: se construirán de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes, en tanto la Comunidad Autónoma de Canarias no dicte normas al respecto se estar· a lo dispuesto en la normativa estatal en la materia, siendo actualmente de aplicación la Orden de 16 de diciembre 1997 del Ministerio de Fomento por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

Descripción gráfica según croquis adjunto

Icono_PDF  Franjas de protección y línea límite de edificación en la red regional de carreteras

Rehabilitación superficial del firme de la carretera FV-30 (entre PPKK 9+860 a 13+640 y 14+840 a 15+560) T.M. Betancuria

Fecha de inicio: 7 de mayo de 2018
Fecha de finalización: 7 de julio de 2018
Importe contrato: 342.859,55 €
IGIC (7%): 24.000,17 €
Contratista: Crispal Islas, S.L.

El ciudadano deberá dirigirse al Área de Carreteras del Cabildo cuando, en relación con las carreteras y las zonas de protección establecidas en torno a las mismas, pretenda la realización de alguna de las siguientes actividades:

  • Establecimiento de estaciones de servicios o áreas de servicio.
  • Establecimiento de instalaciones o usos industriales, mercantiles o de cualquier tipo, o cambio de los existentes.
  • Realización de plantaciones, podas, talas o similares.
  • Adecentamiento, reparación o construcción de viviendas o cualquier elemento de fábrica.
  • Realización de cerramientos o muros de contención que afecten a la franjas de protección de la carretera.
  • Instalación de carteles o señales, siendo de destacar la prohibición actual de realizar cualquier tipo de publicidad dirigida a los usuarios de las carreteras, fuera de los tramos urbanos.
  • Construcción de accesos a propiedades colindantes, cruces, enlaces, vías de servicios, pasos elevados, pasos de peatones, etc.
  • Establecimiento de conducciones de agua, luz, teléfono, etc., tanto subterráneas como aéreas
  • Movimientos de tierras.
  • Semáforos y señalización.
  • Cualquier otro que afecta a la carretera y a sus franjas de protección aunque no se encuentre incluido en los anteriores.

 

El ciudadano también puede dirigirse al Área de Carreteras para solicitar la emisión de cualquier informe relacionado con algunas de las competencias anteriores, y principalmente los relativos a distancias, aforos, líneas de edificación, instalación de áreas de servicio, etc. Debe señalarse que, en los tramos urbanos de las carreteras, la competencia para autorizar cualquier actuación en las vías o sus zonas de influencia corresponde a los Ayuntamientos respectivos, pero éstos tienen la obligación de solicitar previamente un informe preceptivo del Cabildo.

Además, cualquier ciudadano que entienda que haya sufrido algún daño o perjuicio en su persona o bienes derivados del estado de la vía o como consecuencia de algún elemento de la misma, podrá dirigirse al Área de Carreteras del Cabildo y presentar la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial.

Por último, los ciudadanos podrán dirigirse al Área de Carreteras y formular verbalmente, por escrito o a través del correo electrónico, sus quejas o sugerencias en relación con el estado de las vías o funcionamiento de los servicios, o para denunciar (se requiere la identificación del denunciante y formulada por escrito) la existencia de actuaciones o usos contrarios a la carretera.

Trámites

En la carreteras transferidas y delegadas hay que pagar las tasas correspondientes, previo a la autorización hay que depositar una fianza que responderá por los daños que se pudieran ocasionar a la carretera o a su infraestructura con motivos de las obras.

Documentación que se debe acompañar a las solicitudes de autorizaciones que afecten a las franjas de protección de las carreteras:

Documentación genérica para todas las solicitudes:

  • Solicitud mediante instancia (el Cabildo dispone de un modelo tipo), en ella se hará consta nombre y apellido del solicitante, nº DNI, domicilio a efectos de notificación, teléfono de contacto, fecha, una breve exposición de los motivos y especificar concretamente lo que se solicita.
  • DNI, además los que actúen en representación de terceros deberán aportar poder suficiente para ello (original y copia para el cotejo).

 

A) Canalizaciones subterráneas y aéreas.

  1. Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y de los materiales a emplear.
  2. Plano de situación cartográfico a escala 1:5000 (el Cabildo dispone de un servicio de cartografía en el que se le puede facilitar).
  3. Plano de planta a escala dónde se ubique las obras con respecto a la carretera (es conveniente ver de dónde viene a dónde va la canalización para poder estudiar la mejor solución posible).
  4. Plano de sección tipo a escala.

 

 

B) Accesos a las carreteras para fincas particulares.

  1. Plano de situación cartográfico a escala 1:5000 (el Cabildo dispone de un servicio de cartografía en el que se le puede facilitar) en donde se señale el punto exacto de conexión con la carretera y los límites de la finca.
  2. Documentación de la titularidad de la propiedad (original y copia para el cotejo)

 

 

C) Accesos a planes parciales, urbanizaciones etc.

  1. Proyecto de acceso a la carretera redactado por Técnico competente (Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Ingeniero de Camino, Canales y Puertos) y visado por el correspondiente colegio profesional.
  2. Documentación de la disponibilidad de los terrenos (original y copia para el cotejo).

 

 

D) Estaciones de servicio (gasolineras)

 

  1. Consulta previa.
    • Plano de situación cartográfico a escala 1:5000( El Cabildo dispone de un servicio de cartografía en el que se le puede facilitar) en dónde se señales el punto exacto de conexión con la carretera y los límites de la finca.
    • Planos de plantas y detalles donde se ubique los accesos, detalles de los mismos y los retranqueos de las instalaciones con respecto de la carretera.
  2. Autorización.
    • Proyecto de la estación de servicio a la carretera redactado por Técnico competente (Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Ingeniero de Camino, Canales y Puertos) y visado por el correspondiente colegio profesional.
    • Documentos de acreditación de la propiedad o cualquier otro derecho que lleve aparejado la posesión de los terrenos (original y copia para el cotejo).
    • Si se tratarse de persona jurídica deberán aportar, además, los estatutos sociales (original y copia para el cotejo).

 

 

E) Otro tipo de obras que afecten al dominio público.

  1. Proyecto de las obras que afecten a la carretera redactado por Técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

 

 

F) Usos especiales de las carreteras ( pruebas deportivas, festejos etc.).

  1. En virtud del artículo 2 de la Sección 1ª del Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que para tramitar la autorización especial para celebrar pruebas deportivas deberá presentar una memoria en la que se hará constar:
    • Nombre de la actividad, y en su caso, número cronológico de la edición.
    • Reglamento de la prueba.
    • Croquis preciso de la prueba, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como de cierre de ésta.
    • Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del Director ejecutivo y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
    • Número aproximado de participantes previstos.
    • Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos.
    • Justificantes de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes.

Para la medición de la intensidad del tráfico (o número de vehículos que atraviesa una determinada sección de la vía en la unidad de tiempo) se realizan aforos en determinados puntos de la carretera, bien de forma manual o utilizando aparatos contadores. Existen una serie de indicadores basados en la intensidad que definen el comportamiento del tráfico y las características funcionales de la vía.

El documento adjunto recoge los datos básicos de circulación de tráfico entre los años 2012-2016.

Icono_PDF  Aforo 2012-2016 

 

Los datos se han obtenido totalmente de forma automática utilizando los sistemas de control e información del tráfico TRAFICOM III, ADR-1000 y STERELA MAJ 300.

La sección de la vía donde se recogen los datos de circulación de tráfico se denomina ESTACIÓN, siendo éstas de cuatro categorías, que son:

 

  • PERMANENTES se aforan todos los días del año durante las 24 horas. 3 estaciones
  • PRIMARIAS se aforan una semana completa meses alternos.
  • SECUNDARIAS se aforan dos días completos meses alternos. 36 estaciones.
  • COBERTURA se aforan 24 horas completas dos veces al año. 22 estaciones.

 

El presente estudio de Tráfico se ha realizado con la aportación de datos de aforo suministrados por el Equipo de Explotación de Carreteras de este Cabildo Insular.

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