Voluntariado "Fuerteventura Solidaria"
«Fuerteventura Solidaria» es el nuevo servicio de información y asesoramiento sobre voluntariado, para dar a conocer los recursos, programas, proyectos, labor voluntaria, documentación, normativa, subvenciones, etc. en la isla de Fuerteventura y en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Definición de voluntariado
Se define como el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
- Que tenga carácter altruista y solidario.
- Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
- Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
- Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas y proyectos concretos.
¿Quién puede hacerse voluntario/a?
Voluntarios/as son aquellas personas que de modo libre, altruista y responsable, dedican parte de su tiempo a realizar acciones para mejorar el bienestar de la comunidad, mediante un compromiso serio y continuado, participando en los proyectos desarrollados por las entidades de voluntariado.
¿Qué son las entidades de voluntariado?
Se considera entidad de voluntariado a toda entidad que reúna las siguientes condiciones:
- Tener personalidad jurídica propia.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Desarrollar, de forma ordinaria y permanente, actividades incluidas en los campos de actuación señalados en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 13/2002, de 13 de febrero.
Áreas de interés social
Algunas de las áreas de interés social en las que se puede desarrollar las actividades voluntarias son:
- Asuntos Sociales: prevención, inserción y promoción social de personas mayores, discapacitados, juventud, menores y familia, excluidos sociales, minorías étnicas, inmigrantes, igualdad de oportunidades entre hombre y mujer, movimientos comunitarios y organizaciones vecinales.
- Asuntos Sanitarios: promoción, protección, prevención y asistencia en relación con la salud, drogodependencia y consumo.
- Educación, Ciencia, Cultura, deportes y Patrimonio Histórico Artístico: defensa de los derechos y deberes de la población escolar, mejora de condiciones de la labor educativa y el acceso a la enseñanza, promoción, fomento y defensa de la producción cultural, patrimonio histórico artístico, investigación y deportes.
- Protección del Medio Ambiente y defensa del Medio Rural: cuidado del entorno ambiental y educación y sensibilización medioambiental.
- Cooperación y solidaridad internacional: ayuda a la población de países empobrecidos, apoyando al desarrollo social y derechos humanos.
- Protección Ciudadana: auxilio y seguridad de la población en situaciones de emergencia.
Entidad de Voluntariado Acreditada
Mediante el acto de acreditación, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará que una organización reúne las características de entidad de voluntariado y cumple los requisitos establecidos en la Ley 4/1998 de 15 de mayo de Voluntariado de Canarias, pudiendo beneficiarse de:
- Reconocimiento como Entidad de Voluntariado por el Gobierno de Canarias.
- Estar registrado como Entidad Colaboradora de Servicios Sociales en el área de voluntariado y formar parte de la base de datos de la Consejería de Bienestar Social, Sanidad, Juventud, Participación Ciudadana y Vivienda del Cabildo de Fuerteventura.
- Representar a las entidades de cada área en la Comisión Intersectorial de Voluntariado.
- Recibir información periódica en materia de voluntariado, optar a cursos formativos y actividades organizadas desde la Oficina de Información y Asesoramiento del Gobierno de Canarias y por la Consejería de Bienestar Social, Sanidad, Juventud, Participación Ciudadana y Vivienda del Cabildo de Fuerteventura.
- Obtener asesoramiento y apoyo desde la Oficina de Información y Asesoramiento del Gobierno de Canarias y de la Consejería de Bienestar Social, Sanidad, Juventud, Participación Ciudadana y Vivienda del Cabildo de Fuerteventura.
- Estar incluidas y participación en el Mapa de Recursos de Voluntariado de Canarias del Portal Web de Voluntariado del Gobierno de Canarias y la utilización del mismo como herramienta de difusión de actividades, cursos, acciones formativas, documentación, enlace con la web, información, etc. de la propia entidad.
- Poder solicitar personas voluntarias a través de la Bolsa de Voluntariado del Portal web de Voluntariado del Gobierno de Canarias.
- Ayudas y Subvenciones.
Procedimiento de acreditación:
Procedimiento de renovación de entidades acreditadas:
Las Entidades de Voluntariado que estén próximas a caducar, podrán renovar la misma por otros cuatro años, presentando la solicitud con la documentación requerida para la acreditación inicial no siendo necesaria presentarla nuevamente si no ha habido cambios en la misma.
Presentación de la documentación
Registro General del Cabildo de Fuerteventura de Puerto del Rosario:
C/ Virgen del Rosario, nº 7, 35600 Puerto del Rosario.
Registros Auxiliares del Cabildo de Fuerteventura:
OAC Corralejo:
C/ María Santana Figueroa, nº 1, 35660, Corralejo.
OAC Gran Tarajal:
C/ Avda. de la Constitución, nº 11, 25620, Gran Tarajal.
OAC Morro Jable:
C/ Diputado Manuel Velázquez, nº 22. 35625, Morro Jable.
Dirección General de Políticas Sociales, con sede en:
C/ Carlos J. R. Hamilton, nº 14, Edificio Mabell, 38071 Santa Cruz de Tenerife.
C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, planta 2ª, 35071 Las Palmas de Gran Canaria.
Alta en el Mapa de Recursos de Voluntariado de Canarias
Podrán darse de alta en la base de datos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aquellas entidades que rellenen el siguiente formulario, enviándolo a la dirección de correo: volunt.cbsjv@gobiernodecanarias.org, pudiendo beneficiarse de:
- Pertenecer a la Red de Recursos de Voluntariado de Canarias.
- Dar a conocer a la Entidad y la labor que desarrolla a través del Portal web de Voluntariado del Gobierno de Canarias.
- Recibir información en materia de voluntariado.
- Estar incluidos en una base de datos susceptible de ser utilizada como guia de recursos por las Administraciones Públicas, técnicos, investigadores, expertos y agentes sociales relacionados con el asociacionismo y el voluntariado.
- Apoyo en estudios e investigaciones de las Universidades canarias.
¿Qué normativa afecta directamente al voluntariado?
- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales (BOC nº 56, de 04.05.1987).
- Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado (BOE nº 15, 17.01.1996).
- Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias (BOC nº 63, de 25.05.1998).
- Decreto 13/2002, de 13 de febrero por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (BOC nº 26, de 25.02.2002).
- Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.03.2003).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).
Enlaces de interés
Más información:
Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado del Cabildo de Fuerteventura.
Consejería de Juventud del Cabildo de Fuerteventura.
C/ Doctor Fleming, nº 1, 35600, Puerto del Rosario.
Tfno. 928862473
Fax. 928858895
E-mail: fuerteventurasolidaria@gmail.com
Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado del Gobierno de Canarias.
Tfnos: 922922531 / 928455997
Fax: 922922620
E-mail: volunt.ccdpsv@gobiernodecanarias.org
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Asociacionismo
¿Qué es una asociación?
Es una agrupación de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de interés común y compartido, de una forma estable, organizada democráticamente, sin ánimo de lucro e independiente.
¿Quién puede constituir una asociación?
Al menos tres personas, físicas o jurídicas, que:
- Sean mayores de edad, menores emancipados con más de 16 años y que vivan por su cuenta, o menores no emancipados con consentimiento de sus tutores legales.
- Tengan capacidad de obrar.
- Que sean jurídicamente responsables de sus actos.
- Estén de acuerdo en su finalidad.
¿Cómo se constituye una asociación?
Para llevar a cabo la constitución de una asociación se deben llevar a cabo los siguientes pasos:
- Reunión de los fundadores para la redacción y elaboración del acta fundacional (DNI acreditativo de la constitución) y de los estatutos (reglas fundamentales del funcionamiento de la asociación) de la asociación (Descargar modelo).
- Firma del acta fundacional y acuerdos que procedan:
- Constitución de la asociación
- Aprobación de los estatutos
- Nombramiento del órgano de gobierno (Junta directiva).
- Inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias. Se procederá al envío de la documentación necesaria a través de las oficinas o registros de las Administraciones Públicas:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Tres copias originales del acta fundacional y acuerdos que procedan (constitución de la asociación, estatutos y composición del órgano de gobierno) con firmas originales en todas las páginas de quiénes hayan asumido la presidencia y secretaría.
- Fotocopia del DNI de las personas fundadoras.
- Resolución de la inscripción. El plazo de inscripción en el registro será de tres meses desde la recepción de la solicitud. En caso de no existir defecto alguno se dictará resolución acordando la inscripción y entregando al solicitante la correspondiente notificación junto con los estatutos compulsados. Desde ese momento se considera oficialmente inscrita la asociación.
¿Qué más debemos hacer?
Es conveniente llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Sellado de los libros de socios/as, actas y cuentas. Se procederá al envío de los libros al mismo Registro de Asociaciones de Canarias a través de las oficinas o registros de las Administraciones Públicas. Posteriormente, nos harán llegar los libros sellados. Los libros se pueden adquirir en cualquier librería.
- Obtención de un C.I.F. La asociación ha pasado a ser una persona jurídica, por lo que se hace necesario la obtención de un código de identificación fiscal para cualquier trámite legal (ejemplo: apertura de una cuenta corriente). Para su obtención se debe presentar la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada (Descargar modelo 036).
- Fotocopia del D.N.I. del presidente/a.
- Original y dos copias del acta de constitución, incluyendo nombramientos y cargos.
- Original y dos copias de la resolución de inscripción en el registro.
- Original y dos copias de los estatutos.
- Apertura de una cuenta corriente. Es conveniente abrir una cuenta corriente mancomunada propia de la asociación. Para ello, hay que presentar la siguiente documentación:
- Una copia de los estatutos registrados (o en trámite con sello de entrada en registro).
- Una copia del C.I.F.
- Una copia del acta de la asociación donde se apodera a dos cargos del órgano de gobierno para figurar como titulares de la cuenta. Se recomienda que figure el presidente/a y/o tesorero/a.
¿A quién podemos solicitar subvenciones?
A las Administraciones Públicas, según los fines de la asociación: Gobierno Estatal (Injuve), Autonómico (Juventud Canaria), Insular (Cabildo de Fuerteventura) y Municipal (Ayuntamientos); entidades privadas (bancos), otras.
¿Qué normativa afecta directamente a las asociaciones?
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73, de 26.3.2002).
Ley 4/2003, de 28 de febrero de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.03.2003).
Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias (BOC nº 38, de 21.2.2007).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).
Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias (BOC nº 63, de 25.05.1998).
Enlaces de interés:
Servicio de asesoramiento en Fuerteventura:
Consejería de Bienestar Social, Sanidad, Juventud, Participación Ciudadana y Vivienda.
C/ San Roque, 23, 4ª Planta, 35600 – Puerto del Rosario
Teléfonos: 928861663
Fax: 928859686
E-mail: juventud@cabildofuer.es