Competencia y funciones del servicio
El Área de Carreteras ejerce las competencias y funciones siguientes:
- Catalogación e inventario de la red de carreteras.
- Planificación, estudios y proyectos.
- Construcción de carreteras de interés insular y dirección técnica de las obras.
- Conservación y mantenimiento de las carreteras insulares.
- Defensa de la vía y su óptima utilización, incluyendo la señalización y la ordenación de accesos y la regulación de uso de las zonas de dominio público, servidumbre y afección.
- Otorgamiento de autorizaciones para la realización de obras en zonas de dominio público y servidumbre y afección.
- Gestión de las redes arteriales y tramos urbanos de carreteras de interés insular.
A.- Explotación
A.1. Conservación y mantenimiento:
- Mejoras de firme.
- Obras de restablecimiento y mantenimiento de las condiciones de la carretera.
- Actuaciones para mejora de la explotación y funcionalidad de la carretera, con la finalidad de mantener los parámetros de las condiciones tolerables en las carreteras existentes, según la normativa vigente.
A.2. En todo caso la explotación de las carreteras comprenderá la elaboración y aprobación de los estudios, proyectos y anteproyectos, la contratación de las obras correspondientes y la dirección técnica de las mismas. Los Cabildos Insulares ejercerán las competencias transferidas en el marco de las previsiones y directrices de la planificación de carreteras.
A.3. La defensa de la vía y su óptima utilización, incluyendo la señalización y la disposición de los usos de las zonas de dominio público, servidumbre y afección.
A.4. Explotación de las áreas de servicio mediante cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos.
B.- Uso y defensa
B.1. Otorgamiento de autorizaciones para la realización de obras en la zona de dominio público, sin perjuicio de lo establecido en el apartado B.6.
B.2. Otorgamiento de autorizaciones para la realización de obras en la zona de servidumbre, así como utilización o autorización de la utilización de dicha zona por razones de utilidad pública o interés social.
B.3. Otorgamiento de autorizaciones para la ejecución de obras e instalaciones fijas o provisionales, reparación y mejora de las mismas, cambio de uso o destino y control de la vegetación situada en la zona de afección.
B.4. Adopción de medidas de paralización de obras y suspensión de usos no autorizados o que excedan de las condiciones establecidas en la autorización, que vengan realizándose en zonas de dominio público, servidumbre o afección de las carreteras a los que se refiere la normativa vigente en materia de carreteras, así como dictar las resoluciones procedentes respecto a la reposición al estado primitivo o legalización.
B.5. Imposición de la obligación de reparación de daños causados a la infraestructura viaria y a sus elementos funcionales.
B.6. Autorización de las solicitudes de constitución de accesos, reordenación de los existentes.
B.7. Imposición con carácter excepcional de limitaciones temporales a la circulación de todos o ciertos vehículos y usuarios, en determinados tramos o partes de las vías afectadas por la presente disposición.
B.8. Autorización de usos especiales de las carreteras, en los supuestos legalmente previstos.
B.9. Instalación o autorización de instalaciones de estaciones de aforo y pesaje en las carreteras.
B.10. Evacuación del informe previsto en el artículo 48 de la Ley de Carreteras de Canarias, en relación con las vías que discurran por suelo clasificado como urbano.
C.- Infracciones y sanciones
Inspección, incoación e instrucción de los expedientes sancionadores por infracción de la normativa de carreteras, así como la imposición de las correspondientes sanciones.