Hotel
Instancias
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
- Decreto 77/2022, de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial: En las oficinas del Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura, en Puerto del Rosario o en cualquiera de las Oficinas de Registros Auxiliares y de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Electrónica: A través de la Sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Apartamento
Instancias
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
- Decreto 77/2022, de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial: En las oficinas del Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura, en Puerto del Rosario o en cualquiera de las Oficinas de Registros Auxiliares y de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Electrónica: A través de la Sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Casas rurales y emblemáticas
Instancias
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
- Decreto 77/2022, de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial: En las oficinas del Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura, en Puerto del Rosario o en cualquiera de las Oficinas de Registros Auxiliares y de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Electrónica: A través de la Sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Hotel rural y emblemático
Instancias
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
- Decreto 77/2022, de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial: En las oficinas del Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura, en Puerto del Rosario o en cualquiera de las Oficinas de Registros Auxiliares y de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Electrónica: A través de la Sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Hotel urbano
Instancias
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
- Decreto 77/2022, de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial: En las oficinas del Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura, en Puerto del Rosario o en cualquiera de las Oficinas de Registros Auxiliares y de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Electrónica: A través de la Sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Villas
Instancias
Art. 32 Ley 2-2013 de renovación y modernización turística
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
- Decreto 77/2022, de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial: En las oficinas del Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura, en Puerto del Rosario o en cualquiera de las Oficinas de Registros Auxiliares y de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Electrónica: A través de la Sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Vivienda vacacional
Instancias para el trámite
Otras instancias
Normativa de aplicación
- Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 77/2022, de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística.
Publicado en:
Disposición transitoria tercera - Ley 2-2013
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial: En las oficinas del Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura, en Puerto del Rosario o en cualquiera de las Oficinas de Registros Auxiliares y de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Electrónica: A través de la Sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Instancias
Transformación de apartamentos en hotel
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial: En las oficinas del Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura, en Puerto del Rosario o en cualquiera de las Oficinas de Registros Auxiliares y de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Electrónica: A través de la Sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Instancias
Trámites disposición transitoria tercera - Ley 9 - 2015
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial: En las oficinas del Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura, en Puerto del Rosario o en cualquiera de las Oficinas de Registros Auxiliares y de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Electrónica: A través de la Sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Instancias
Trámites disposición transitoria cuarta - Ley 9 - 2015
Normativa de aplicación
- Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de modernización y renovación turística de Canarias, en la redacción dada en la Ley 9/2015, de 27 de abril.
- Decreto142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, donde se incluyen los Equipamientos, las Dotaciones Comunes y los Servicios que le son de aplicación.
- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
- Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias.
Destino
Personas físicas y jurídicas en general.
Requisitos previos
No se exigen.
Documentación necesaria
- Instancia normalizada.
- Los documentos descritos en los anexos de cada una de las instancias.
Plazo de presentación
Todo el año siempre y cuando no esté reglamentariamente restringida o limitada la creación de nueva oferta de alojamiento turístico.
Medios de presentación
Presencial: En las oficinas del Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura, en Puerto del Rosario o en cualquiera de las Oficinas de Registros Auxiliares y de Atención al Ciudadano de Corralejo, Gran Tarajal y Morro Jable.
Electrónica: A través de la Sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura
Órgano que resuelve
Consejería de Turismo del Cabildo de Fuerteventura.
Instancias